El acceso a alimentos nutritivos, culturalmente pertinentes, saludables y libres de contaminación es parte de la propuesta de Derecho a la Alimentación que actualmente impulsa un grupo de académicos y académicas de la Universidad de Chile en el marco del proceso constituyente. En esta columna, integrantes del Núcleo del Derecho a la Alimentación (GTOP-UChile) abordan las interrogantes multidimensionales en torno a este concepto.
A esta altura del desarrollo de la sociedad nadie duda que todos los seres humanos tenemos derecho a alimentarnos. Sin embargo, al igual que puede ocurrir con otros derechos, el debate comienza cuando se tratan de establecer algunas definiciones.
¿Es o no necesario que este derecho esté incorporado de manera explícita en una Constitución que reconoce los derechos humanos? Contestar la pregunta anterior requiere una clara definición de lo que implica este derecho que representa bastante más que el hecho de alimentarse. No da lo mismo alimentarse con cualquier alimento, queremos asegurar que la gente tenga acceso a alimentos nutritivos, pertinentes, saludables y libres de cualquier contaminación. Pero, como ocurre frecuentemente con los conceptos complejos de definir, cuanto más tratamos de aclarar de qué se trata más se complica.
Si hablamos de contaminación ¿hacemos referencia solo al aspecto relacionado con la contaminación microbiológica? Entonces ¿qué hacemos con los contaminantes químicos y físicos? Para seguir echando leña al fuego agreguemos a nuestro derecho, el respeto al medio ambiente. Es decir, ya no solo queremos que todos tengamos derecho a alimentos que no nos dañen la salud y que no tengan ningún tipo de contaminantes, sino que esperamos que la producción de ese alimento no dañe el medio ambiente en el que se produce y garantice la sostenibilidad ecológica para futuras generaciones. Acá el tema se complica de manera significativa, ya que entre el 20 y el 30 por ciento de la producción de gases de efecto invernadero, responsables del cambio climático, son generados por la producción, transporte, empaquetamiento y desecho de los alimentos que consumimos.
Como “éramos pocos y parió la abuela” hay quienes además sostienen que el derecho a la alimentación implica considerar quién tiene (personas o empresas) la propiedad de los alimentos que están disponibles en el mercado. Por ejemplo, en Chile, quienes tienen los derechos de propiedad del agua tienen mayor posibilidad de producir determinados alimentos, aunque esto implique que la población no pueda disponer libremente del recurso hídrico. Hablamos de soberanía alimentaria, entonces.
Definir el derecho a la alimentación es tan complejo que requiere de una clara definición para que las personas que sean elegidas como constituyentes lo puedan incluir, y quede establecido el modo en que como sociedad vamos a cautelar que se respete y la vía jurídica que se seguirá si se vulnera.
Por: Gerardo Weisstaub, INTA, Universidad de Chile, Lorena Rodríguez-Osiac, Escuela de Salud Pública, Universidad de Chile. Miembros Núcleo del Derecho a la Alimentación-GTOP-UChile
Publicado originalmente en Noticias Uchile