La alimentación es un Derecho Humano proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Más allá de las diferentes interpretaciones, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación define claramente que nos referimos “a aquel derecho que tiene cada uno de nosotros de alimentarse con dignidad, tener acceso continuo a los recursos que nos permitirán producir, ganar o poder comprar suficientes alimentos, y no solamente para prevenir el hambre sino también para asegurar la salud y el bienestar” (FAO, 2007).
Dado que salud es considerada un derecho universal, y sin alimentación adecuada es improbable tener buena salud, parece lógico que esta también pueda adquirir esta categoría.
La pregunta fundamental que debemos considerar es ¿Por qué es importante que la alimentación sea considerada un derecho en la nueva Constitución? Incorporar el derecho a la alimentación en nuestra nueva Constitución representará un respaldo del Estado por priorizar políticas públicas intersectoriales que hagan posible la disponibilidad y el acceso a alimentos saludables.
Aún más, paradójicamente, ante escenarios de aumento de precios y dificultades en la logística productiva y comercial de los alimentos saludables, las familias más modestas, aún a sabiendas, deben elegir alimentos más económicos, que apenas satisfacen sus necesidades nutricionales. En esos escenarios, no se avizora una auténtica libertad de elección, defendida por quienes intentan cuestionar conceptos afianzados en estos campos de estudio.
Reducir este tema a la falta de educación y a decisiones individuales, es no entender el impacto de los determinantes sociales de la salud y los entornos alimentarios obesogénicos, utilizando como pretexto conveniente un falso desentendimiento conceptual. Así, nos parece del todo inapropiado que se trate peyorativamente al vocablo “derecho” como una solución universal de males sociales.
Justamente, el Derecho, aspira a la solución de un enorme mal social, a saber, la resolución violenta de conflictos en desmedro de la paz social, tan resentida últimamente; a su vez, los Derechos Humanos justamente son aspiraciones morales mínimas, de orden universal, dignos de ser considerados en cualquier política de Estado, lejos de vicisitudes particularistas de un gobierno de turno, lejos de peregrinas arrogancias intelectuales.
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Por: Lorena Rodríguez y Javier Cuevas
Publicado originalmente en El Mostrador